Advertencia, Instrucciones de instalacion, Requerimientos eléctricos – Aquacal 110 User Manual

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INSTRUCCIONES DE INSTALACION

(continuación)

Requerimientos Eléctricos

¡ADVERTENCIA!

El no hacer caso a lo siguiente puede
causarle heridas permanentes o la
muerte

La instalación llevada a cabo por personas no calificadas puede poner en peligro al
instalador y a otros. La información contenida en esta sección de Instalación
Eléctrica debe ser utilizada por el personal de instalación y servicio calificado, los
cuales están familiarizados con los procedimientos de seguridad necesarios y
quienes además están equipados con las herramientas y equipos apropiados. La
instalación eléctrica debe ser llevada a cabo únicamente por personal calificado.

-Requerimientos Eléctricos Generales-

x Cada que sea posible se debe instalar el suministro de energía lo más cerca

posible de la bomba de calor o a una distancia de 1 metro desde el tablero
eléctrico de la unidad. Siempre se deben seguir los códigos y estándares
aplicables.

x Todas las bombas de calor AquaCal están diseñadas para ser instaladas

únicamente con conductores de cobre.

x Cuando se trate de especificar el tamaño y tipo de alambrado, siempre tenga en

cuenta de sobre-dimensionar debido a las distancias de alambrado. Siempre se
deben seguir los códigos y estándares aplicables.

x Instalaciones con múltiples bombas de calor hechas en el mismo sitio, requieren

de controles especiales de secuencia (Se requerirá de un controlador de
secuencia “ASC”). Si usted tiene una instalación que incluye múltiples bombas de
calor contacte el Departamento de Soporte Técnico de AquaCal en el número
telefónico 727-823-5642 o para asistencia en Español a HornerXpress Worldwide
al (954) 938-5355.

x La instalación eléctrica debe ser realizada únicamente por un electricista con

la licencia apropiada.

-Requerimientos de Códigos Específicos-

x La instalación eléctrica debe cumplir con la más reciente versión del Código

Eléctrico Nacional – NFPA No. 70, y todos los códigos estatales y locales que
apliquen

x Se debe cumplir con el Código Eléctrico Nacional – Artículo 680; Instalaciones de

Piscinas, Fuentes e Instalaciones Similares.

x Se debe cumplir con el Código Eléctrico Nacional – Artículo 440; Instalaciones Aire

Acondicionado y Equipos de Refrigeración.

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